Resumen: Iniciado el procedimiento como desahucio por impago de rentas de un local de negocio, se planteó en la vista del juicio verbal la calificación del arrendamiento como de industria y no de inmueble. Lo que se corroboró en la sentencia. Lo cual hubiera debido llevar al seguimiento del proceso a través del juicio ordinario y no del verbal. No obstante lo cual esta situación no supone necesariamente la nulidad de actuaciones si no se ha producido indefensión. Esta surgiría si con la tramitación de un juicio de menor entidad se hubiera limitado a alguna de las partes mecanismos de defensa de sus posturas. Lo que en es te caso no ha ocurrido. En cuanto al fondo no resulta aplicable la LAU sino el C. civil. Por lo tanto sí que sería admisible el impago de la renta por el comportamiento del arrendador no manteniendo el local en condiciones de servir al fin arrendado. Ahora bien, la prueba de que el techo de la nave tuvo como origen causas imputables al arrendador le correspondía al arrendatario; prueba que no ha conseguido. Tampoco intentó la arrendataria la resolución del contrato. Por lo que lo procedente es declarar su resolución por impago de la renta. En el equilibrio de obligaciones de ambas partes.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Reclaman los promoventes del conflicto que los trabajadores fijos discontinuos incluidos en el ERTE (que no estaban dados de alta en la SS al tiempo de su solicitud) participen de las prestaciones por desempleo previstas en la normativa COVID. En interpretación de la misma (en sus distintas versiones, con singular referencia a la vigente al tiempo de la solicitud litigiosa) se considera por el Magistrado de instancia que la empresa estaba obligada a incluir en la solicitud colectiva presentada ante el SEPE a todos los trabajadores fijos discontinuos que fueron incluidos en el ERTE para que pudieran ser beneficiarios de la prestación por ellos reclamada; advirtiéndose, en este sentido, que en los periodos de interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos no se produce ni la suspensión de la relación laboral ni su extinción, siendo que esta subsiste dado que son contratos de duración indefinida. Y siendo así que esta clase de trabajadores se hallaban en activo en la fecha del ERTE toda vez que la instrucción del SEPE indica que debían incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores en activo (pues únicamente excepciona a quienes estuvieran en IT, maternidad,paternidad o excedencia) se estima la demanda de conficto en los términos solicitados.